Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación
con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la
primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos
de la segunda durante el siglo XX,
si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan.
Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación
de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como
político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil
garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.
TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad.
Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen
de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera
privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado
(primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda
generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos
califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y
culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos
más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría
una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad.
Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por
lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y
cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella
derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,
aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones:
por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la
manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,
para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida,
la libertad y la integridad física.